Rancho Cordova es una ciudad incorporada en el condado de Sacramento que no cuenta con una ordenanza local propia de control de alquiler ni de desalojo con causa justa. Los inquilinos aquí dependen principalmente de la Ley de Protección al Inquilino estatal de California (AB 1482, Civ. Code §§ 1946.2, 1947.12), que entró en vigor el 1 de enero de 2020, y de la ley general de California sobre relaciones entre arrendador e inquilino, que rige la habitabilidad, los depósitos y los avisos.
La ciudad sí opera un programa de Registro de Vivienda de Alquiler, que exige a los arrendadores obtener una licencia anual para cada unidad de alquiler. Los residentes de parques de casas móviles cuentan con una capa adicional de protección mediante un Memorando de Entendimiento de 10 años que la ciudad negoció con los ocho parques de casas móviles dentro de sus límites en 2023, que limita los aumentos anuales de la renta del espacio durante la vigencia del acuerdo.
Los inquilinos de Rancho Cordova que necesiten ayuda pueden comunicarse con la Sacramento Renters Helpline, que tiene un contrato directo con la ciudad para brindar asesoría gratuita, resolución de disputas y servicios de vivienda justa.
Rancho Cordova no tiene una ordenanza local de control de alquiler. La ordenanza de emergencia de la ciudad de 2019, que prohibió temporalmente los desalojos sin causa hasta el 31 de diciembre de 2019, expiró cuando la AB 1482 estatal de California entró en vigor el 1 de enero de 2020. Desde entonces no se ha adoptado ninguna ordenanza local permanente de estabilización de alquileres.
Los arrendadores en Rancho Cordova pueden aumentar el alquiler en cualquier monto en unidades exentas de la AB 1482 (ver más abajo), siempre que proporcionen el aviso escrito adecuado: al menos 30 días de aviso para aumentos del 10 % o menos (Civ. Code § 827), y al menos 90 días de aviso para aumentos superiores al 10 %.
Límite de alquiler de la AB 1482 (Civ. Code § 1947.12): Para las unidades cubiertas, los arrendadores no pueden aumentar el alquiler más del 5 % más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) local, con un máximo del 10 %, en cualquier período de 12 meses. Las unidades cubiertas son aquellas en edificios multifamiliares que tienen al menos 15 años de antigüedad y que no estén exentas por otra razón. Las viviendas unifamiliares y los condominios están exentos si el propietario proporciona el aviso escrito de exención requerido; las unidades con una restricción de escritura de vivienda asequible también están exentas.
Desalojo con causa justa de la AB 1482 (Civ. Code § 1946.2): Los inquilinos en unidades cubiertas que han residido continuamente durante al menos 12 meses (o en las que algún inquilino ha vivido durante 24 meses) no pueden ser desalojados sin causa justa. Las razones imputables al inquilino incluyen la falta de pago del alquiler, infracciones del contrato de arrendamiento, actividad delictiva y negarse a permitir el ingreso legal. Las razones no imputables —como que el propietario se mude a la unidad, una remodelación sustancial o el retiro de la unidad del mercado de alquiler— requieren que el arrendador pague el alquiler de un mes como asistencia de reubicación, o que renuncie al alquiler del último mes.
SB 567 (vigente desde el 1 de abril de 2024): Reforzó las protecciones de desalojo sin causa de la AB 1482 al agregar requisitos de documentación para los desalojos por mudanza del propietario y remodelación sustancial, y aumentó las sanciones por infracciones de los arrendadores.
Límite de depósito de garantía de la AB 12 (Civ. Code § 1950.5, vigente desde el 1 de julio de 2024): Los arrendadores no pueden cobrar más del alquiler de un mes como depósito de garantía (anteriormente hasta dos meses para unidades sin amueblar). El límite se aplica independientemente de si el inquilino tiene mascotas. Los depósitos deben devolverse con un desglose detallado dentro de los 21 días posteriores a que el inquilino desocupe la unidad.
Requisitos de aviso (Civ. Code § 1946.1): Los arrendadores deben dar un aviso escrito de al menos 30 días para terminar una tenencia mes a mes de inquilinos que residen allí menos de un año, y un aviso escrito de al menos 60 días para inquilinos que residen allí un año o más.
Habitabilidad (Civ. Code §§ 1941.1, 1942): Los arrendadores deben mantener las unidades de alquiler en condiciones habitables. Si un arrendador no realiza las reparaciones necesarias después de un aviso razonable, los inquilinos pueden, bajo ciertas circunstancias, reparar el defecto y deducir el costo del alquiler (remedio de reparar y deducir, hasta el alquiler de un mes) o abandonar la unidad y retener el alquiler.
Represalias prohibidas (Civ. Code § 1942.5): Los arrendadores no pueden tomar represalias contra los inquilinos que hacen valer sus derechos legales, presentan quejas u organizan a otros inquilinos, mediante el aumento del alquiler, la reducción de servicios o el intento de desalojo.
Prohibición del desalojo por mano propia (Civ. Code § 789.3): Los arrendadores no pueden cerrar el acceso a los inquilinos, quitar puertas o ventanas, ni cortar los servicios públicos para obligar a un inquilino a irse. Las infracciones dan derecho al inquilino a daños reales más una multa de $100 por día por cada día que continúe la conducta.
Registro de Vivienda de Alquiler: Todas las propiedades residenciales de alquiler en Rancho Cordova —incluidas las viviendas unifamiliares, dúplex, tríplex y complejos de apartamentos— deben registrarse anualmente ante la ciudad. Cada unidad de alquiler requiere una licencia individual. Este programa es administrado por la división de Servicios Vecinales de la ciudad y ayuda a la ciudad a monitorear las condiciones de la vivienda de alquiler.
MOU de renta del espacio en parques de casas móviles: En abril de 2023, el Concejo Municipal de Rancho Cordova aprobó un Memorando de Entendimiento de 10 años con cada uno de los ocho parques de casas móviles dentro de la ciudad. Los MOU, vigentes desde el 1 de junio de 2023, limitan el monto en que los propietarios de los parques pueden aumentar la renta anual del espacio, brindando estabilidad significativa a los residentes de parques de casas móviles que no están cubiertos de otra manera por el límite estatal de alquiler de la AB 1482 (que no se aplica a la renta del espacio en parques de casas móviles). Los residentes de estos parques deben comunicarse con el Departamento de Vivienda de la ciudad para conocer los términos específicos aplicables a su parque.
La AB 12 de California (Civ. Code § 1950.5), vigente desde el 1 de julio de 2024, limita el depósito de garantía que un arrendador en Rancho Cordova puede cobrar a el alquiler de un mes, sin importar si la unidad está amueblada o sin amueblar y sin importar si el inquilino tiene mascotas. Esto representa una reducción respecto al límite anterior de dos meses de alquiler para unidades sin amueblar.
Después de que te mudes, tu arrendador tiene 21 días para devolver tu depósito completo o enviarte por correo un estado de cuenta escrito y detallado que explique cualquier deducción, junto con el saldo restante y los recibos de cualquier trabajo de reparación que cueste más de $125. Las deducciones permitidas incluyen alquiler impago, costos de limpieza para restaurar la unidad a su condición al momento de la mudanza, y reparación de daños más allá del desgaste normal. Los arrendadores que retengan indebidamente un depósito pueden ser responsables por el monto retenido indebidamente más hasta el doble de esa cantidad como sanción (Civ. Code § 1950.5(l)).
Para desalojar a un inquilino en Rancho Cordova, un arrendador debe seguir un proceso legal estricto. Los desalojos por mano propia —cambiar cerraduras, retirar pertenencias o cortar los servicios públicos— son ilegales conforme al Civ. Code § 789.3 y exponen al arrendador a daños significativos.
Paso 1 — Aviso: El arrendador debe entregar un aviso por escrito, como un Aviso de 3 Días para Pagar el Alquiler o Desocupar, un Aviso de 3 Días para Subsanar o Desocupar por infracciones del contrato de arrendamiento, o un Aviso de Terminación de 30/60 Días para un desalojo sin causa.
Paso 2 — Detención Ilegal: Si el inquilino no cumple, el arrendador debe presentar una demanda de Detención Ilegal (Unlawful Detainer, UD) en la Corte Superior de Sacramento. El inquilino tiene 5 días hábiles judiciales para responder después de ser notificado.
Paso 3 — Audiencia judicial: Si el inquilino impugna el desalojo, un juez celebra una audiencia. El arrendador tiene la carga de probar la causa justa legal para los inquilinos cubiertos bajo la AB 1482 (Civ. Code § 1946.2).
Paso 4 — Orden de Posesión: Solo después de un fallo judicial puede el arrendador obtener una Orden de Posesión (Writ of Possession). El Sheriff del Condado de Sacramento se encarga entonces de llevar a cabo cualquier desalojo físico.
Para los inquilinos cubiertos por la AB 1482, los desalojos sin causa requieren que el arrendador pague el alquiler de un mes como asistencia de reubicación (o que renuncie al alquiler del último mes). Los desalojos por represalia o discriminación están prohibidos y pueden ser impugnados en los tribunales.
Este artículo tiene fines meramente informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes cambian con frecuencia; verifique los estatutos vigentes y las ordenanzas locales antes de tomar cualquier acción. Si tiene un problema legal específico, consulte a un abogado con licencia en California o comuníquese con una organización local de ayuda legal.
Averigua si tu vivienda está cubierta por el control de renta o las protecciones para inquilinos.
Usa el verificador de direcciones →Te enviaremos un correo si cambian el tope de renta, las reglas de cobertura o las protecciones para inquilinos: sin spam, cancela cuando quieras.