Calabasas es una ciudad próspera de aproximadamente 25,000 residentes en el oeste del San Fernando Valley, en el condado de Los Angeles. Como muchas ciudades más pequeñas de California, Calabasas no tiene su propia ordenanza de control de alquiler o de estabilización de rentas — los inquilinos aquí dependen totalmente de las leyes estatales de protección al inquilino de California para la mayoría de los problemas de vivienda.
Los inquilinos en Calabasas preguntan con mayor frecuencia sobre los límites de aumento de alquiler, las normas del depósito de garantía y las protecciones contra el desalojo. Los estatutos estatales clave son la Tenant Protection Act of 2019 (AB 1482, codificada en Civ. Code §§ 1947.12 y 1946.2), la ley del depósito de garantía (Civ. Code § 1950.5, enmendada por la AB 12) y las disposiciones de habitabilidad y contra represalias de Civ. Code §§ 1941–1942.5.
Este artículo resume las leyes que aplican a los inquilinos de Calabasas a partir de mayo de 2026. Se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes cambian; verifica siempre las normas vigentes con un abogado con licencia en California o una organización calificada de derechos de inquilinos.
Calabasas no tiene ordenanza local de control de alquiler ni de estabilización de rentas. La ciudad no ha promulgado ninguna disposición del código municipal que limite las rentas, exija causa justa para el desalojo más allá de los mínimos estatales, o imponga requisitos adicionales de registro para arrendadores vinculados a límites de renta.
La AB 1482 estatal de California (Tenant Protection Act of 2019, Civ. Code § 1947.12) sí aplica a muchos alquileres de Calabasas. Bajo la AB 1482, los aumentos anuales de renta para las unidades cubiertas están limitados al 5% más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) regional, sin exceder el 10%. Para el período de agosto de 2025 a julio de 2026, el límite estatal equivale a aproximadamente 6.3% para la región de Los Angeles (5% + 1.3% de IPC). La AB 1482 cubre la mayoría de las unidades residenciales construidas antes del 1 de enero de 2005 que no estén exentas (por ejemplo, viviendas unifamiliares con el aviso de exención correspondiente, condominios vendidos por separado, o unidades con restricciones de escritura por vivienda asequible).
Debido a que no existe una ordenanza local, los arrendadores de propiedades exentas — como alquileres unifamiliares con el aviso de exención de la AB 1482 correspondiente o construcciones más nuevas — pueden aumentar las rentas en cualquier monto con el aviso previo por escrito correspondiente.
Varios estatutos de California brindan protecciones importantes a los inquilinos de Calabasas:
Límite de Renta (AB 1482 / Civ. Code § 1947.12): Para las unidades cubiertas, los aumentos anuales de renta están limitados al 5% + el IPC local, con un tope del 10%. Los arrendadores no pueden imponer más de dos aumentos de renta en cualquier período de 12 meses, y el total combinado no puede exceder el límite.
Desalojo por Causa Justa (AB 1482 / Civ. Code § 1946.2): Una vez que un inquilino ha ocupado continuamente una unidad cubierta durante 12 meses, el arrendador debe tener una causa justa para terminar el arrendamiento. Las causas con falta incluyen la falta de pago de la renta, violaciones del contrato de arrendamiento y actividad delictiva. Las causas sin falta (por ejemplo, mudanza del propietario, remodelación sustancial, retiro de la unidad del mercado) requieren que el arrendador pague al inquilino la renta de un mes como asistencia de reubicación. La SB 567 (vigente desde el 1 de abril de 2024) endureció estas disposiciones sin falta y añadió requisitos de verificación.
Límite del Depósito de Garantía (AB 12 / Civ. Code § 1950.5): A partir del 1 de julio de 2024, los arrendadores no pueden cobrar más de la renta de un mes como depósito de garantía para la mayoría de los arrendamientos residenciales, sin importar si la unidad está amueblada o no. Los arrendadores deben devolver el depósito — junto con un estado de cuenta detallado de cualquier deducción — dentro de 21 días calendario a partir de la mudanza del inquilino. La retención indebida expone al arrendador a responsabilidad por el monto retenido indebidamente, más hasta el doble de ese monto en daños legales (Civ. Code § 1950.5(l)).
Aviso de Terminación (Civ. Code § 1946.1): Los inquilinos mes a mes que han vivido en una unidad por menos de un año tienen derecho a un aviso escrito previo de al menos 30 días antes de la terminación. Los inquilinos que han ocupado una unidad durante un año o más deben recibir un aviso escrito previo de al menos 60 días.
Habitabilidad (Civ. Code §§ 1941.1, 1942): Los arrendadores deben mantener las unidades de alquiler en condiciones habitables — incluyendo impermeabilización, plomería y calefacción en funcionamiento, y ausencia de plagas. Si un arrendador no realiza las reparaciones después de un aviso adecuado, los inquilinos pueden tener derecho a reparar y deducir (hasta la renta de un mes) o, en casos graves, a desocupar la unidad y retener la renta.
Prohibición de Represalias (Civ. Code § 1942.5): Un arrendador no puede tomar represalias contra un inquilino por hacer valer sus derechos de habitabilidad, contactar a una agencia gubernamental, o ejercer otros derechos legalmente protegidos. Los aumentos de renta, avisos de desalojo o reducciones de servicios realizados como represalia dentro de los 180 días posteriores a una actividad protegida se presumen represalias.
Discriminación por Fuente de Ingresos (Gov. Code § 12955): Es ilegal en California negarse a alquilar o discriminar contra un inquilino según su fuente de ingresos, incluyendo los vales de vivienda (Section 8).
Prohibición de Desalojo por Mano Propia (Civ. Code § 789.3): Los arrendadores no pueden cambiar las cerraduras a un inquilino, retirar puertas o ventanas, ni cortar los servicios públicos para obligarlo a irse. Dicha conducta es ilegal y puede dar derecho al inquilino a daños reales más $100 por cada día de la infracción.
Conforme a California Civil Code § 1950.5, enmendado por la AB 12 (vigente desde el 1 de julio de 2024), los arrendadores residenciales en Calabasas pueden cobrar un depósito de garantía de no más de la renta de un mes, sin importar si la unidad está amueblada. (Una excepción limitada permite hasta dos meses para arrendadores pequeños que posean no más de dos propiedades de alquiler residencial que sumen no más de cuatro unidades, y solo para unidades no cubiertas por la AB 1482 — pero incluso esta excepción limita los depósitos a dos meses.)
El depósito solo puede usarse para renta impaga, para limpiar la unidad si se deja más sucia de lo que estaba al momento de recibirla, para reparar daños más allá del desgaste normal, y para costos derivados de la terminación anticipada de un contrato de arrendamiento si el contrato lo permite.
Después de que te mudes, el arrendador debe enviar por correo o entregar personalmente un estado de cuenta detallado de las deducciones y cualquier reembolso restante dentro de 21 días calendario. Si el arrendador retiene indebidamente cualquier parte del depósito, puedes demandar en la corte de reclamos menores por el monto retenido más hasta el doble de ese monto en daños legales adicionales por retención de mala fe (Civ. Code § 1950.5(l)). Solicita una inspección previa a la mudanza (Civ. Code § 1950.5(f)(1)) para darte la oportunidad de corregir deficiencias antes de que el arrendador deduzca de tu depósito.
La ley de California rige todo el proceso de desalojo para los alquileres de Calabasas. Los arrendadores deben seguir estrictamente los procedimientos legales; cualquier desviación puede invalidar el desalojo.
Requisitos de Aviso: Antes de presentar una demanda ante la corte, el arrendador debe entregar un aviso por escrito. Los tipos de aviso más comunes incluyen: un Aviso de 3 Días para Pagar la Renta o Desocupar (por falta de pago de la renta); un Aviso de 3 Días para Corregir o Desocupar (por violaciones del contrato de arrendamiento); un Aviso Incondicional de 3 Días para Desocupar (por violaciones graves como actividad delictiva o daños sustanciales); y un Aviso de Terminación de 30 o 60 Días para arrendamientos mes a mes (30 días si el inquilino ha vivido allí menos de un año; 60 días si ha sido un año o más — Civ. Code § 1946.1).
Requisito de Causa Justa (Civ. Code § 1946.2): Si el inquilino ha ocupado la unidad durante 12 meses o más, el arrendador debe indicar en el aviso una causa justa legalmente reconocida. Las causas justas sin falta (mudanza del propietario, remodelación sustancial, retiro de la unidad del mercado de alquiler bajo la Ellis Act) requieren que el arrendador dé un aviso de al menos 90 días y pague la renta de un mes como asistencia de reubicación.
Proceso Judicial (Unlawful Detainer): Si el inquilino no cumple con el aviso, el arrendador puede presentar una demanda de Unlawful Detainer (UD) ante la Los Angeles County Superior Court. El inquilino tiene cinco días hábiles para responder después de ser notificado con la citación y la demanda. La falta de respuesta resulta en un fallo en rebeldía. Si el inquilino responde, por lo general se fija una fecha de juicio dentro de 20 días. Un fallo de posesión permite al arrendador obtener una orden de posesión; un oficial ejecutor (alguacil o mariscal) hace cumplir la orden.
Prohibición de Desalojo por Mano Propia (Civ. Code § 789.3): Los arrendadores no pueden obligar a un inquilino a irse cambiando las cerraduras, retirando sus pertenencias o cortando los servicios públicos. Estos actos son ilegales sin importar si el inquilino debe renta. Los infractores enfrentan responsabilidad por daños reales más $100 por día.
Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Los derechos de inquilinos y arrendadores dependen de los hechos específicos de cada situación, y las leyes cambian con frecuencia. Los inquilinos de Calabasas deben verificar los requisitos vigentes con un abogado con licencia en California o una organización calificada de derechos de inquilinos antes de tomar cualquier acción legal.
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