Englewood es una ciudad de tamaño mediano en el condado de Bergen, Nueva Jersey, con una población de aproximadamente 29,000 habitantes. El parque de viviendas de la ciudad incluye una población considerable de inquilinos, y los inquilinos de esta localidad se benefician de algunas de las protecciones arrendador-inquilino estatales más sólidas de los Estados Unidos. La Ley Antidesalojo, la Ley de Veracidad en el Alquiler (Truth in Renting Act) y la Ley de Depósito de Garantía de Nueva Jersey establecen en conjunto derechos significativos para los inquilinos en los 564 municipios, incluido Englewood.
Los inquilinos de Englewood buscan con mayor frecuencia información sobre la devolución del depósito de garantía, qué justifica un desalojo y si los aumentos de alquiler tienen un límite. Englewood ha adoptado una ordenanza local de control de alquiler que limita los aumentos anuales de alquiler mediante una fórmula basada en el IPC o en un porcentaje establecido por el municipio; confirme el aumento permitido actual con la junta local de control de alquiler. Comprender estas protecciones puede marcar una diferencia significativa cuando surgen disputas.
Esta guía resume las leyes de arrendador-inquilino más relevantes para los inquilinos de Englewood. Se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes pueden cambiar y las circunstancias individuales varían; consulte a un abogado con licencia en Nueva Jersey o a una organización local de asistencia legal para obtener orientación específica a su situación.
Sí — Englewood tiene control de alquiler. Englewood es uno de aproximadamente 100 municipios de Nueva Jersey que han adoptado una ordenanza local de control de alquiler (nivelación de alquiler). La ordenanza limita los aumentos anuales de alquiler a un límite basado en el IPC o en un porcentaje establecido por la ordenanza local. Es administrada por la junta municipal de control de alquiler / nivelación de alquiler, donde los inquilinos pueden presentar quejas y los arrendadores pueden solicitar aumentos por dificultades económicas o por mejoras de capital.
Nueva Jersey no tiene un límite de alquiler a nivel estatal, pero la ley estatal permite que los municipios adopten control de alquiler local en virtud de su autonomía municipal (home rule) y su poder de policía (N.J.S.A. 40:48-2; Inganamort v. Fort Lee, 62 N.J. 521). La cobertura, las exenciones (como edificios pequeños ocupados por su propietario o construcciones más nuevas) y el límite exacto vigente varían según la ordenanza; confirme el de Englewood con la junta de control de alquiler de Englewood.
Garantía Implícita de Habitabilidad
Conforme a N.J.S.A. 2A:42-85 a 96 y la garantía de derecho consuetudinario (common law) reconocida en Marini v. Ireland (1970) y Berzito v. Gambino (1973), todos los arrendadores residenciales de Nueva Jersey deben mantener las unidades de alquiler en condiciones seguras, sanitarias y habitables. Esto incluye calefacción, agua caliente, plomería, sistemas eléctricos e integridad estructural en buen funcionamiento. Si las condiciones no cumplen con los estándares de habitabilidad, los inquilinos pueden solicitar una reducción del alquiler, recursos de reparar y deducir, o la terminación del contrato de arrendamiento a través de los tribunales.
Reglas del Depósito de Garantía
La Ley de Depósito de Garantía de Nueva Jersey (N.J.S.A. 46:8-19 a 26) rige todos los aspectos de la recaudación y devolución del depósito. Los arrendadores pueden cobrar hasta 1.5 meses de alquiler como depósito de garantía. Los aumentos anuales del depósito están limitados al 10% del monto actual del depósito. Los depósitos deben mantenerse en una cuenta bancaria separada que devengue intereses, y los inquilinos deben ser notificados del banco, el número de cuenta y la tasa de interés dentro de los 30 días posteriores a la recepción.
Requisitos de Aviso
Para las tenencias mes a mes, N.J.S.A. 2A:18-56 exige que los arrendadores proporcionen un aviso por escrito de al menos un período completo de alquiler antes de terminar la tenencia. Para las tenencias semanales, se requiere un aviso de siete días. Los inquilinos que deseen terminar el contrato deben proporcionar un aviso equivalente como buena práctica para evitar responsabilidad por alquiler impago.
Protecciones contra Represalias
N.J.S.A. 2A:42-10.10 a 10.14 prohíben que los arrendadores tomen represalias contra los inquilinos que denuncien infracciones del código de vivienda, presenten quejas ante agencias gubernamentales o ejerzan cualquier derecho legal. Las acciones de represalia incluyen aumentos de alquiler, reducciones de servicios y procesos de desalojo iniciados dentro de los 90 días posteriores a una actividad protegida. Un inquilino que enfrenta represalias puede alegarlo como defensa en un proceso de desalojo y puede tener derecho a una indemnización por daños.
Prohibición de Cierre Forzoso y Corte de Servicios Públicos
El desalojo por mano propia es ilegal en Nueva Jersey. N.J.S.A. 2A:39-1 prohíbe que los arrendadores retiren por la fuerza a los inquilinos o sus pertenencias sin una orden judicial. Cortar los servicios públicos, cambiar las cerraduras o retirar puertas y ventanas para obligar a un inquilino a irse es ilegal y expone al arrendador a responsabilidad civil y posibles sanciones penales. Los inquilinos que sufran este tipo de conducta pueden solicitar una medida cautelar de emergencia en la Corte Superior (Superior Court).
Ley de Veracidad en el Alquiler (Truth in Renting Act)
Conforme a N.J.S.A. 46:8-43 a 51, los arrendadores que alquilan a tres o más inquilinos residenciales deben proporcionar a cada inquilino una copia de la declaración Truth in Renting de la División de Asuntos del Consumidor de Nueva Jersey, que resume los derechos y responsabilidades de los inquilinos conforme a la ley estatal.
Monto Máximo del Depósito
Conforme a la Ley de Depósito de Garantía de Nueva Jersey (N.J.S.A. 46:8-21.2), un arrendador no puede cobrar más de 1.5 meses de alquiler como depósito de garantía inicial. Los aumentos anuales posteriores están limitados al 10% del saldo actual del depósito.
Procedimientos de Retención Requeridos
Los arrendadores deben depositar los fondos de garantía en una cuenta separada que devengue intereses en una institución financiera de Nueva Jersey (N.J.S.A. 46:8-19). El inquilino debe ser notificado por escrito, dentro de los 30 días, del nombre y la dirección del banco, el número de cuenta y la tasa de interés anual devengada. Los intereses devengados pertenecen al inquilino y deben pagarse anualmente o aplicarse como crédito al alquiler.
Plazo de Devolución
Una vez finalizada la tenencia, el arrendador debe devolver el depósito de garantía — junto con cualquier interés acumulado — dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la tenencia, o dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la dirección de reenvío del inquilino, lo que ocurra más tarde (N.J.S.A. 46:8-21.1). Si se realizan deducciones, el arrendador debe proporcionar un estado de cuenta detallado y por escrito de los daños junto con el saldo restante.
Sanción por Incumplimiento
Si un arrendador retiene indebidamente la totalidad o parte del depósito de garantía, o no lo devuelve dentro del plazo requerido, el inquilino puede demandar por el doble del monto retenido indebidamente, más los honorarios de abogado y los costos judiciales (N.J.S.A. 46:8-21.1). Este recurso de daños dobles es un elemento disuasivo importante contra la retención indebida.
Se Requiere Causa Justa
La Ley Antidesalojo de Nueva Jersey (N.J.S.A. 2A:18-61.1 y siguientes) prohíbe que un arrendador desaloje a un inquilino residencial sin establecer uno de los motivos de causa justa enumerados. Los motivos calificados incluyen la falta de pago del alquiler, la conducta desordenada, los daños a la propiedad, la violación de una disposición legal del contrato de arrendamiento (después de un aviso por escrito y una oportunidad razonable de subsanarla), el pago tardío habitual, la actividad relacionada con drogas en el inmueble y — en circunstancias limitadas — la ocupación de la unidad por el propietario o un familiar inmediato.
Aviso Antes de Presentar la Demanda
Antes de presentar una demanda ante el tribunal, el arrendador debe notificar al inquilino por escrito de manera adecuada. Para la falta de pago del alquiler, el aviso debe exigir el pago o la posesión y otorgar al menos tres días hábiles para subsanar el incumplimiento (N.J.S.A. 2A:18-61.2). Para violaciones del contrato de arrendamiento distintas de la falta de pago, el arrendador debe proporcionar un aviso para cesar la conducta infractora y, si la conducta continúa, un aviso de desalojo — los plazos requeridos varían según el motivo específico. Para la terminación mes a mes basada en una causa justa calificada, generalmente se requiere un aviso de un período completo de alquiler conforme a N.J.S.A. 2A:18-56.
Presentación ante el Tribunal y Audiencia
Después de un aviso adecuado, el arrendador presenta una Demanda de Posesión (Complaint for Possession) ante la Parte Civil Especial (Special Civil Part) de la Corte Superior, División de Derecho (Law Division), del condado de Bergen. El tribunal programa una audiencia, por lo general dentro de unas pocas semanas. Se recomienda encarecidamente a los inquilinos que asistan a la audiencia y que presenten cualquier defensa — incluidas las represalias, los problemas de habitabilidad o un aviso indebido — en ese momento.
Sentencia y Desalojo Físico
Si el tribunal dicta una sentencia de posesión, el arrendador puede entonces solicitar una Orden de Desalojo (Warrant for Removal). Un oficial del tribunal (no el arrendador) ejecuta la orden y desaloja físicamente al inquilino. Solo después de que se ejecute la Orden de Desalojo el inquilino está legalmente obligado a desocupar la vivienda. El desalojo por mano propia — incluido cambiar las cerraduras, retirar pertenencias o cortar los servicios públicos fuera de este proceso — es ilegal conforme a N.J.S.A. 2A:39-1 y expone al arrendador a responsabilidad civil y penal.
COVID-19 y Otras Medidas Adicionales
Nueva Jersey ha promulgado periódicamente protecciones de emergencia contra el desalojo; los inquilinos deben verificar la ley vigente con un servicio de asistencia legal o en el sitio web de los Tribunales de NJ, ya que pueden estar vigentes medidas temporales en un momento dado.
La información contenida en esta página se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Si bien nos esforzamos por mantener este contenido preciso y actualizado a partir de abril de 2026, las leyes de arrendador-inquilino — incluidos los estatutos, las ordenanzas locales y las interpretaciones judiciales — pueden cambiar. Cada situación de tenencia es única, y esta guía no puede abarcar todas las circunstancias individuales. Los inquilinos de Englewood, NJ que tengan preguntas legales específicas o que enfrenten un desalojo, una disputa por el depósito de garantía o un problema de habitabilidad deben consultar a un abogado con licencia en Nueva Jersey o comunicarse con una organización calificada de asistencia legal. RentCheckMe no es un bufete de abogados y el uso de este sitio no crea ninguna relación abogado-cliente.
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