Highland es una ciudad de San Bernardino County con aproximadamente 55,000 residentes. Los inquilinos aquí dependen de las protecciones estatales de California — incluyendo el límite de alquiler de la AB 1482, las reglas de desalojo por causa justa y un límite de depósito de garantía de un mes — ya que la ciudad no ha promulgado ningún control de alquiler local ni ordenanzas para inquilinos más allá de la ley estatal.·Actualizado junio de 2026
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Puntos Clave
Control de renta: Sin control de alquiler local. La AB 1482 estatal (Civ. Code § 1947.12) limita la mayoría de los aumentos al 5% + IPC, con un máximo del 10% al año.
Depósito de garantía: Limitado a 1 mes de alquiler (AB 12, vigente desde el 1 de julio de 2024). El arrendador debe devolverlo dentro de 21 días con un estado de cuenta detallado; la retención indebida sujeta al arrendador a hasta 2× el depósito en daños (Civ. Code § 1950.5).
Aviso de desalojo: 30 días para arrendamientos de menos de 1 año; 60 días para arrendamientos de 1 año o más (Civ. Code § 1946.1).
Desalojo con causa justa: Requerida para los arrendamientos cubiertos por la AB 1482 (Civ. Code § 1946.2) después de 12 meses de arrendamiento. La SB 567 (vigente desde el 1 de abril de 2024) endureció los requisitos de causa justa sin culpa del inquilino.
Recursos locales: Legal Aid Society of San Bernardino, Inland Counties Legal Services, San Bernardino Superior Court Self-Help Center
1. Resumen: Derechos del Inquilino en Highland
Highland, California es una ciudad de aproximadamente 55,000 residentes en San Bernardino County, ubicada a lo largo de la Interestatal 210 en el Inland Empire. Al igual que muchas ciudades de San Bernardino County, Highland no ha adoptado su propio control de alquiler local, estabilización de alquiler, ni ordenanza de desalojo por causa justa. Los inquilinos en Highland están protegidos exclusivamente por la ley estatal de California.
Los inquilinos en Highland preguntan con mayor frecuencia sobre los límites de aumento de alquiler, las reglas del depósito de garantía, los requisitos de aviso de desalojo y el deber de su arrendador de mantener condiciones habitables. Todo esto está regulado por la Ley de Protección al Inquilino de California de 2019 (AB 1482) y el Civil Code de California, que se aplican de manera uniforme en todo el estado donde no exista una ordenanza local más estricta.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos generales, y no constituye asesoría legal. Las leyes pueden cambiar; consulte a un abogado con licencia o a una organización local de asistencia legal para obtener orientación específica a su situación.
2. ¿Tiene Highland control de renta?
Highland no tiene ningún control de alquiler ni ordenanza de estabilización de alquiler. La ciudad no ha promulgado ninguna disposición del código municipal que limite los aumentos de alquiler más allá de lo que exige la ley estatal de California.
En cambio, los inquilinos elegibles en Highland están protegidos por la AB 1482 (Ley de Protección al Inquilino de 2019), codificada en el Civil Code § 1947.12 de California. Bajo esta ley, los arrendadores no pueden subir el alquiler más del 5% más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) local, con un máximo del 10% al año, para las unidades residenciales cubiertas. La AB 1482 cubre la mayoría de las unidades de alquiler multifamiliares que tienen al menos 15 años de antigüedad, pero exime a las viviendas unifamiliares (con el aviso requerido), los condominios vendidos por separado y otras categorías específicas. Los arrendadores deben proporcionar un aviso por escrito antes de cualquier aumento de alquiler.
Para el período 2025–2026, el IPC aplicable para la región del Inland Empire determina el límite máximo permitido exacto. Los inquilinos que crean que su arrendador ha excedido el límite de la AB 1482 deben documentar todos los avisos de alquiler y buscar asistencia legal de inmediato.
3. Protecciones estatales de California que aplican en Highland
California ofrece un conjunto integral de protecciones para inquilinos que se aplican en Highland:
Límite de alquiler (Civ. Code § 1947.12): La AB 1482 limita los aumentos anuales de alquiler al 5% + el IPC local (máximo 10%) para las unidades cubiertas. Los arrendadores no pueden imponer más de dos aumentos en cualquier período de 12 meses que, en conjunto, excedan el límite.
Desalojo por causa justa (Civ. Code § 1946.2): Después de que un inquilino haya vivido en una unidad cubierta durante 12 meses, el arrendador debe tener un motivo legalmente reconocido — ya sea una causa con falta (por ejemplo, falta de pago del alquiler, incumplimiento del contrato de arrendamiento, actividad delictiva) o una causa sin falta (por ejemplo, mudanza del propietario, remodelación sustancial, retiro del mercado de alquiler) — para terminar el arrendamiento. La SB 567, vigente desde el 1 de abril de 2024, agregó requisitos más estrictos para los desalojos por causa justa sin falta, incluyendo prueba de la intención de remodelar o de mudanza del propietario.
Habitabilidad (Civ. Code §§ 1941.1, 1942): Los arrendadores deben mantener las unidades de alquiler en condiciones habitables, incluyendo sistemas de plomería, calefacción y electricidad en funcionamiento, techo y paredes protegidos contra la intemperie, y ausencia de plagas. Los inquilinos pueden reparar y deducir, o retener el alquiler bajo condiciones específicas si el arrendador no actúa después del aviso correspondiente.
Prohibición de represalias (Civ. Code § 1942.5): Un arrendador no puede aumentar el alquiler, reducir los servicios, ni intentar desalojar a un inquilino en represalia por el ejercicio de un derecho legal por parte del inquilino, como quejarse ante una agencia de vivienda u organizarse con otros inquilinos.
Prohibición del desalojo por mano propia (Civ. Code § 789.3): Se prohíbe a los arrendadores cambiar las cerraduras a los inquilinos, retirar puertas o ventanas, o cortar los servicios públicos para obligar a un inquilino a irse. Las infracciones dan derecho al inquilino a daños reales, más una multa de $100 por cada día que continúe la infracción.
Protección de la fuente de ingresos (Gov. Code § 12955): Los arrendadores no pueden negarse a alquilar o discriminar de otro modo contra un posible inquilino debido a su fuente de ingresos, incluidos los vales de vivienda de la Sección 8.
4. Reglas de depósito de seguridad en Highland
La ley de depósito de garantía de California fue actualizada significativamente por la AB 12, vigente desde el 1 de julio de 2024. Reglas clave para los inquilinos de Highland:
Límite del depósito: Los arrendadores no pueden cobrar más de un mes de alquiler como depósito de garantía, independientemente de si la unidad está amueblada o sin amueblar (Civ. Code § 1950.5(c)). Una excepción limitada permite que los arrendadores que posean no más de dos propiedades residenciales con un total combinado de no más de cuatro unidades cobren hasta dos meses de alquiler.
Deducciones permitidas: Un arrendador solo puede deducir por alquiler no pagado, daños más allá del desgaste normal, y costos de limpieza si el inquilino dejó la unidad significativamente más sucia de lo que la recibió.
Plazo de devolución: El arrendador debe devolver el depósito (o el saldo restante) junto con un estado de cuenta escrito y detallado de las deducciones dentro de 21 días calendario después de que el inquilino desocupe la unidad (Civ. Code § 1950.5(g)).
Multa por retención indebida: Si un arrendador retiene el depósito deliberadamente y de mala fe, el inquilino puede demandar por el monto retenido indebidamente más hasta el doble del monto del depósito como multa, además de las costas judiciales (Civ. Code § 1950.5(l)).
Inspección de entrada: Los arrendadores deben ofrecer a los inquilinos una inspección previa a la mudanza para que los inquilinos tengan la oportunidad de corregir problemas antes de desocupar. Los inquilinos tienen derecho a un estado escrito de las deficiencias encontradas durante esa inspección.
5. Proceso de desalojo y sus derechos en Highland
Los desalojos en Highland siguen el proceso estándar de desahucio (unlawful detainer) de California. Los arrendadores deben cumplir con todos los requisitos de aviso y procedimiento; el incumplimiento le da al inquilino motivos para impugnar el desalojo en la corte.
Avisos requeridos
Aviso de 3 días para pagar el alquiler o desalojar: Por falta de pago del alquiler. El inquilino tiene tres días (sin contar fines de semana y días feriados judiciales) para pagar el monto total adeudado o desocupar.
Aviso de 3 días para corregir la infracción o desalojar: Por infracciones del contrato de arrendamiento que se pueden corregir (por ejemplo, mascota no autorizada, ocupante no autorizado). El inquilino tiene tres días para corregir la infracción.
Aviso incondicional de desalojo de 3 días: Por infracciones graves o que no se pueden corregir (por ejemplo, actividad delictiva, daños significativos, subarrendar sin permiso).
Aviso de 30 días: Requerido para arrendamientos mes a mes de menos de un año cuando existe un motivo sin falta para la terminación (Civ. Code § 1946.1).
Aviso de 60 días: Requerido para arrendamientos mes a mes de un año o más (Civ. Code § 1946.1).
Requisito de causa justa
Para los inquilinos de unidades cubiertas que hayan residido allí durante al menos 12 meses, el arrendador debe indicar un motivo de causa justa válido según el Civil Code § 1946.2 de California. Los desalojos sin falta (mudanza del propietario, remodelación sustancial, retiro del mercado de alquiler) requieren documentación adicional según la SB 567 (vigente desde el 1 de abril de 2024), y los inquilinos desplazados por desalojos sin falta generalmente tienen derecho a asistencia de reubicación equivalente a un mes de alquiler.
Proceso judicial
Si el inquilino no desocupa después del aviso correspondiente, el arrendador debe presentar una demanda de desahucio (unlawful detainer) en San Bernardino Superior Court. Después de ser notificado de la demanda, el inquilino tiene 10 días (según las enmiendas de 2025) para presentar una respuesta por escrito. Si el arrendador gana en el juicio o por incomparecencia, la corte emite un fallo y el arrendador puede obtener una orden de posesión (writ of possession). Un alguacil (sheriff), no el arrendador, debe llevar a cabo cualquier desalojo físico.
Prohibición del desalojo por mano propia
El Civil Code § 789.3 de California prohíbe estrictamente que los arrendadores le cambien las cerraduras a los inquilinos, retiren sus pertenencias, corten los servicios públicos, o utilicen cualquier otra medida de mano propia para obligar a un inquilino a irse. Los inquilinos sometidos a dicha conducta pueden recuperar daños reales más una multa legal de $100 por día.
6. Recursos para inquilinos de Highland
Legal Aid Society of San Bernardino (LASSB) — Servicios gratuitos de vivienda y defensa contra el desalojo para inquilinos que califican por ingresos en San Bernardino County, incluyendo una línea directa de asesoría legal sobre desalojos y clínicas judiciales. Teléfono: (909) 889-7328.
Tenants Together — San Bernardino Resources — Organización estatal de derechos de los inquilinos con listados de recursos locales y una línea directa de derechos de los inquilinos.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos generales y no constituye asesoría legal. Las leyes de inquilinos y arrendadores cambian con frecuencia; la información aquí presentada refleja nuestro mejor entendimiento a partir de mayo de 2026, pero es posible que no refleje enmiendas recientes o novedades locales. Los residentes de Highland, California deben consultar a un abogado con licencia en California o a una organización calificada de asistencia legal para obtener asesoría adaptada a sus circunstancias específicas.
Verifica tu dirección
Averigua si tu vivienda está cubierta por el control de renta o las protecciones para inquilinos.
No. Highland, California no tiene ninguna ordenanza local de control de alquiler ni de estabilización de alquiler. Los inquilinos de Highland están cubiertos únicamente por la ley estatal de California AB 1482 (Ley de Protección al Inquilino de 2019), que se aplica a las unidades multifamiliares elegibles y limita los aumentos anuales de alquiler. Si su unidad está exenta de la AB 1482, su arrendador puede subir el alquiler a cualquier monto con el aviso correspondiente.
¿Cuánto puede subir mi arrendador el alquiler en Highland?
Para las unidades cubiertas por la AB 1482 (Civil Code § 1947.12 de California), su arrendador no puede subir el alquiler más del 5% más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) local, con un máximo del 10% en cualquier período de 12 meses. Las exenciones comunes incluyen viviendas unifamiliares (con el aviso correspondiente), condominios y unidades construidas en los últimos 15 años. Si su unidad está exenta, no existe un límite legal para los aumentos de alquiler.
¿Cuánto tiempo tiene mi arrendador para devolverme el depósito de garantía en Highland?
Según el Civil Code § 1950.5 de California, su arrendador debe devolverle el depósito de garantía — junto con un estado de cuenta escrito y detallado de cualquier deducción — dentro de los 21 días calendario posteriores a que usted desocupe la unidad. Si el arrendador retiene el depósito deliberadamente y de mala fe, usted puede demandar por el monto retenido indebidamente más una multa de hasta el doble del monto del depósito.
¿Qué aviso necesita mi arrendador antes de desalojarme en Highland?
El aviso requerido depende del motivo del desalojo y de la duración del arrendamiento. Por falta de pago del alquiler, el arrendador debe dar un aviso de 3 días para pagar o desalojar. Para un arrendamiento mes a mes, el arrendador debe dar un aviso de 30 días si usted ha vivido allí menos de un año, o de 60 días si ha vivido allí un año o más (Civil Code § 1946.1 de California). Si su unidad está cubierta por la AB 1482, el arrendador también debe indicar un motivo de causa justa válido después de que usted haya vivido allí 12 meses (Civ. Code § 1946.2).
¿Puede mi arrendador cambiarme las cerraduras o cortarme los servicios públicos en Highland?
No. El Civil Code § 789.3 de California prohíbe a los arrendadores usar tácticas de desalojo por mano propia, incluyendo cambiar las cerraduras, retirar puertas o ventanas, o cortar la electricidad, el gas, el agua u otros servicios públicos para obligar a un inquilino a irse. Si su arrendador hace cualquiera de estas cosas, usted podría tener derecho a daños reales más una multa legal de $100 por cada día que continúe la infracción.
¿Qué puedo hacer si mi arrendador se niega a hacer reparaciones en Highland?
La ley de California (Civil Code §§ 1941.1 y 1942) exige que los arrendadores mantengan las unidades de alquiler en condiciones habitables. Si su arrendador no realiza las reparaciones necesarias después de que usted proporcione un aviso por escrito, usted podría tener el derecho de reparar el problema y deducir el costo del alquiler (hasta un mes de alquiler), o de retener el alquiler bajo ciertas condiciones. Para problemas graves de habitabilidad, también puede presentar una queja ante la Code Enforcement Division de la City of Highland al (909) 864-6861. Considere comunicarse con la Legal Aid Society of San Bernardino al (909) 889-7328 para obtener orientación antes de tomar cualquier medida legal.
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