Signal Hill es una pequeña ciudad independiente dentro del condado de Los Angeles que depende por completo de la ley estatal de California para la protección de los inquilinos. A diferencia de muchas ciudades cercanas, Signal Hill no ha promulgado su propia ordenanza de control de alquiler, estabilización de alquiler o desalojo por causa justa.
La Ley de Protección al Inquilino de California de 2019 (AB 1482, Civ. Code §§ 1947.12 and 1946.2) proporciona la capa principal de protección para los inquilinos de Signal Hill, limitando los aumentos de alquiler y exigiendo a los arrendadores citar una razón válida antes de poner fin a la mayoría de los arrendamientos. Las protecciones adicionales cubren los depósitos de garantía, las normas de habitabilidad y los remedios de autoayuda prohibidos para los arrendadores.
Los inquilinos de Signal Hill que necesiten asistencia pueden comunicarse con proveedores de ayuda legal gratuita que atienden al condado de Los Angeles, incluyendo la Legal Aid Foundation of Los Angeles y Neighborhood Legal Services of Los Angeles County.
Signal Hill no tiene una ordenanza local de control de alquiler ni de estabilización de alquiler. La ciudad no ha aprobado ninguna ley municipal que limite cuánto pueden aumentar los arrendadores los alquileres más allá de lo que ya exige la ley estatal de California.
Los inquilinos en las áreas no incorporadas del condado de Los Angeles están cubiertos por la Rent Stabilization and Tenant Protections Ordinance del condado (RSTPO), pero Signal Hill es una ciudad incorporada y, por lo tanto, está fuera de la jurisdicción de la ordenanza del condado.
Si usted alquila en Signal Hill, sus protecciones contra aumentos de alquiler provienen únicamente de California Civil Code § 1947.12 (AB 1482), descrito a continuación.
Límite de Alquiler de la AB 1482 (Civ. Code § 1947.12): Para la mayoría de las unidades residenciales construidas antes del 1 de enero de 2010, los aumentos anuales de alquiler están limitados al 5% más el Índice de Precios al Consumidor (IPC) regional, con un máximo absoluto del 10% por año. Los aumentos múltiples dentro de un período de 12 meses se combinan y están sujetos a este límite único. Las unidades exentas incluyen viviendas unifamiliares cuyo propietario no sea una entidad corporativa (con el aviso adecuado), condominios vendidos por separado y unidades construidas en los últimos 15 años.
Desalojo por Causa Justa (Civ. Code § 1946.2): Después de que un inquilino haya vivido en una unidad cubierta durante 12 meses, el arrendador debe tener una razón de causa justa para poner fin al arrendamiento. Las causas con culpa incluyen la falta de pago del alquiler, las violaciones del contrato de arrendamiento y la actividad delictiva. Las causas sin culpa —como la mudanza del propietario a la unidad o una rehabilitación sustancial— requieren que el arrendador pague al inquilino desplazado el equivalente a un mes de alquiler como asistencia para la reubicación. La SB 567 (vigente desde el 1 de abril de 2024) fortaleció la aplicación de los requisitos de desalojo sin culpa.
Depósitos de Garantía (Civ. Code § 1950.5; AB 12 vigente desde el 1 de julio de 2024): Los arrendadores no pueden cobrar más del alquiler de un mes como depósito de garantía para unidades sin amueblar. Los depósitos deben devolverse, junto con una declaración detallada, dentro de los 21 días posteriores a que el inquilino desocupe la unidad.
Requisitos de Aviso (Civ. Code § 1946.1): Los arrendadores deben proporcionar un aviso por escrito de al menos 30 días para poner fin a un arrendamiento mes a mes para los inquilinos que hayan alquilado durante menos de 12 meses, y de al menos 60 días para los inquilinos que hayan alquilado durante 12 meses o más.
Habitabilidad (Civ. Code §§ 1941.1, 1942): Los arrendadores deben mantener las unidades de alquiler en condiciones habitables, incluyendo una impermeabilización adecuada, plomería, calefacción y ausencia de plagas. Si un arrendador no realiza las reparaciones necesarias después de un aviso razonable, los inquilinos pueden reparar y deducir los costos (hasta el equivalente a un mes de alquiler) o, en casos graves, retener el pago del alquiler.
Antirrepresalias (Civ. Code § 1942.5): Los arrendadores no pueden aumentar el alquiler, reducir los servicios ni amenazar con el desalojo como represalia porque un inquilino ejerza sus derechos legales, como quejarse de problemas de habitabilidad o comunicarse con el departamento de cumplimiento del código.
Prohibición de Desalojos por Autoayuda (Civ. Code § 789.3): Los arrendadores no pueden cambiar las cerraduras para dejar fuera a un inquilino, quitar puertas o ventanas, ni cortar los servicios públicos para obligar a un inquilino a irse. Las infracciones dan derecho al inquilino a recibir daños reales más una penalización de hasta $100 por día.
Desde el 1 de julio de 2024, California Civil Code § 1950.5 (modificado por la AB 12) limita los depósitos de garantía a un mes de alquiler tanto para unidades residenciales amuebladas como sin amueblar, sin importar cuántas mascotas tenga el inquilino. Antes de la AB 12, los arrendadores podían cobrar hasta dos meses de alquiler (o tres meses para unidades amuebladas).
Después de que un inquilino se muda, el arrendador debe devolver la parte no utilizada del depósito junto con una declaración escrita detallada de cualquier deducción dentro de 21 días. Las deducciones permitidas se limitan al alquiler impago, los costos de limpieza para restaurar la unidad a su condición de entrada y los daños que superen el desgaste normal por uso. Los arrendadores que no cumplan pueden perder el derecho a quedarse con cualquier parte del depósito y pueden ser responsables por los daños reales del inquilino.
Aviso para Desocupar (Notice to Quit): Antes de presentar una demanda de desalojo (unlawful detainer), el arrendador debe entregarle al inquilino un aviso por escrito. Los avisos comunes incluyen un aviso de 3 días para pagar el alquiler o desocupar, un aviso de 3 días para corregir una infracción del contrato de arrendamiento o desocupar, y un aviso de 30 o 60 días para las terminaciones sin culpa.
Requisito de Causa Justa: Conforme a Civ. Code § 1946.2, los arrendadores de unidades cubiertas deben indicar un motivo válido de causa justa para el desalojo después de que el inquilino haya ocupado la unidad durante 12 meses. Los motivos con culpa (por ejemplo, falta de pago del alquiler, infracciones del contrato de arrendamiento, actividad delictiva) no requieren asistencia para la reubicación. Los motivos sin culpa (por ejemplo, mudanza del propietario a la unidad, rehabilitación sustancial, orden gubernamental de desocupar) requieren que el arrendador pague el equivalente a un mes de alquiler como asistencia para la reubicación.
Proceso de Retención Ilícita (Unlawful Detainer): Si el inquilino no cumple con el aviso, el arrendador puede presentar una demanda de retención ilícita (unlawful detainer) ante Los Angeles County Superior Court. Los inquilinos tienen 10 días hábiles para responder después de ser notificados con la citación y la demanda. Los inquilinos pueden presentar defensas, incluyendo fallas de habitabilidad, aviso indebido y represalias.
Derecho del Inquilino a un Abogado (Tenant Right to Counsel): El condado de Los Angeles ha adoptado una ordenanza de Tenant Right to Counsel que brinda a los inquilinos elegibles por ingresos que enfrentan un desalojo acceso a representación legal gratuita. Comuníquese con la línea de ayuda de Stay Housed LA al (888) 694-0040 para obtener asistencia.
Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Las leyes de derechos del inquilino cambian con frecuencia. Para obtener asesoría sobre su situación específica, consulte a un abogado con licencia en California o comuníquese con una de las organizaciones de ayuda legal gratuita mencionadas anteriormente.
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