Control de Renta en San Francisco

Puntos Clave

  • Cobertura: Edificios residenciales multifamiliares con 2 o más unidades construidos el 13 de junio de 1979 o antes. Las viviendas unifamiliares, condominios y casas adosadas están exentos bajo Costa-Hawkins.
  • Tope de renta: 1% máximo por año (0.6 x 1.3% San Francisco-Oakland-Hayward (Alameda, Contra Costa, Marin, SF, San Mateo) CPI = 0.78% (raised to 1% floor)), para Aug 2025–Jul 2026 — según San Francisco Rent Ordinance. Región del IPC: San Francisco-Oakland-Hayward (Alameda, Contra Costa, Marin, SF, San Mateo).
  • Causa justa: Los arrendadores deben tener una razón de causa justa para desalojar a cualquier inquilino en una unidad cubierta. La ordenanza define razones de causa justa por culpa y sin culpa, y se requiere asistencia de reubicación para la mayoría de los desalojos sin culpa.
  • Junta local: Junta de Alquileres de San Francisco — sfrentboard.com.

1. ¿San Francisco tiene control de renta?

San Francisco es una de las ciudades de California con su propia ley local de control de renta, pero no cubre todos los edificios, y las reglas que deciden si tu unidad califica (y cuánto puede cobrar realmente tu arrendador) son más específicas que un simple sí. Así funciona exactamente en San Francisco, y puedes verificar tu propia dirección con la herramienta de arriba en segundos.

San Francisco, el centro cultural y financiero del Área de la Bahía en el Condado de San Francisco, tiene una larga historia de protecciones para los inquilinos, arraigada en las presiones de vivienda de finales de la década de 1970. A medida que los alquileres se dispararon durante un período de rápido crecimiento urbano, la Ciudad promulgó la Ordenanza de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales de San Francisco en 1979 (Código Administrativo de SF, Capítulo 37). La ordenanza estableció la Junta de Alquileres de San Francisco para administrar los aumentos de renta, atender peticiones y proteger a los inquilinos de desalojos injustos.

La ordenanza cubre la mayoría de los edificios residenciales multifamiliares con dos o más unidades que recibieron su primer certificado de ocupación el 13 de junio de 1979 o antes. Esta fecha de corte es anterior a la Ley Estatal de Vivienda de Alquiler Costa-Hawkins de 1995, lo que significa que las reglas de exención propias de San Francisco rigen la cobertura — no la fecha de corte de 1995 de Costa-Hawkins — aunque Costa-Hawkins aún prohíbe el control de alquiler local en viviendas unifamiliares y condominios independientemente de cuándo se promulgó la ordenanza.

Los inquilinos que viven en unidades no cubiertas por la ordenanza local — como las de edificios construidos después del 13 de junio de 1979 — aún pueden tener protecciones bajo la AB 1482 (Ley de Protección al Inquilino de 2019) de California, que impone un límite estatal de renta del 5% más el IPC local (con un máximo del 10% en total) y requisitos de desalojo por causa justa para las unidades elegibles. Los inquilinos deben confirmar la cobertura con la Junta de Alquileres de SF o una organización de asistencia legal.

2. ¿Quién está cubierto por el control de renta en San Francisco?

La Ordenanza de Alquileres de San Francisco aplica a unidades de alquiler residencial en edificios con 2 o más unidades donde el edificio recibió su primer certificado de ocupación el 13 de junio de 1979 o antes. A continuación se resume qué está y qué no está cubierto.

Unidades Cubiertas por la Ordenanza Local

Unidades Exentas de la Ordenanza Local

AB 1482 como Respaldo

Los inquilinos en edificios construidos después del 13 de junio de 1979 (pero hace más de 15 años) que no estén exentos de otra manera pueden estar protegidos por AB 1482. AB 1482 limita los aumentos anuales de renta al 5% más el IPC local (máximo del 10%) y requiere causa justa para el desalojo. No aplica a viviendas unifamiliares ni condominios donde el propietario haya proporcionado el aviso correspondiente, ni a edificios construidos en los últimos 15 años.

3. Aumentos máximos de renta permitidos

Para las unidades cubiertas por la Ordenanza de Alquileres de San Francisco, los aumentos anuales de renta están estrictamente limitados. Los arrendadores no pueden aumentar la renta más allá del aumento anual permitido establecido cada año por la Junta de Alquileres de SF, calculado como el 60% del aumento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área San Francisco-Oakland-Hayward para todos los consumidores urbanos durante el período de 12 meses que termina el 31 de octubre del año anterior.

En la práctica, este límite ha oscilado típicamente entre el 1% y el 3% anual. La Junta de Alquileres anuncia el nuevo aumento permitido cada año, con vigencia a partir del 1 de marzo. Por ejemplo, el aumento permitido vigente a partir del 1 de marzo de 2024 fue del 3.3%. Los arrendadores deben proporcionar aviso escrito adecuado antes de que cualquier aumento de renta entre en vigencia — al menos 30 días para aumentos inferiores al 10% y al menos 90 días para aumentos del 10% o más.

Aumentos Acumulados

Los arrendadores pueden acumular los aumentos anuales no utilizados y aplicarlos en un año posterior, pero solo en una medida limitada. La Junta de Alquileres de SF tiene reglas específicas que rigen los aumentos acumulados, y los inquilinos pueden presentar una petición ante la Junta si consideran que un aumento acumulado se está aplicando de manera incorrecta.

Peticiones y Traslados de Costos

Los arrendadores pueden presentar peticiones ante la Junta de Alquileres para obtener aumentos de renta adicionales por encima del límite anual, basados en aumentos de costos documentados, como el incremento en gastos operativos, de mantenimiento o mejoras de capital. Los inquilinos tienen derecho a impugnar dichas peticiones. Los inquilinos también pueden presentar peticiones para reducir su renta si los servicios disminuyen o si el arrendador no mantiene la unidad en condiciones de habitabilidad.

Límite de AB 1482 (Unidades No Cubiertas)

Para las unidades no cubiertas por la ordenanza local pero sujetas a AB 1482, el límite anual es del 5% más el IPC local, sin exceder el 10%.

4. Protecciones contra el desalojo por causa justa

Bajo la Ordenanza de Alquileres de San Francisco, los arrendadores deben tener una razón de causa justa reconocida legalmente para desalojar a cualquier inquilino en una unidad cubierta. Las protecciones de causa justa de San Francisco se encuentran entre las más completas de California.

Razones de Causa Justa por Culpa del Inquilino

Razones de Causa Justa Sin Culpa del Inquilino

Asistencia de Reubicación

Para la mayoría de los desalojos sin culpa del inquilino — incluidos los de mudanza del propietario, retiros bajo la Ley Ellis y desalojos por mejoras de capital — los arrendadores están obligados a pagar asistencia de reubicación a los inquilinos desplazados. El monto varía según la razón y la unidad, pero los pagos de reubicación bajo la Ley Ellis pueden ser sustanciales, especialmente para inquilinos de larga duración y personas mayores o con discapacidades. Comuníquese con la Junta de Alquileres de SF para conocer los montos actuales de pago de reubicación.

Relación con AB 1482

Para las unidades no cubiertas por la ordenanza local pero sujetas a AB 1482, las protecciones de desalojo por causa justa aún aplican después de que el inquilino haya vivido en la unidad durante 12 meses. La lista de causas justas de AB 1482 es menos detallada que la de la ordenanza local de San Francisco, por lo que los inquilinos en edificios cubiertos se benefician de protecciones más sólidas bajo la ley local.

5. Reglas locales y protecciones especiales

La Junta de Alquileres de San Francisco (oficialmente la Junta de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales) es la agencia municipal responsable de administrar la Ordenanza de Alquileres. Establece los aumentos anuales permitidos, atiende peticiones tanto de inquilinos como de arrendadores, y mantiene registros sobre las unidades cubiertas.

Registro de Unidades

Los arrendadores de unidades cubiertas están obligados a registrar sus unidades de alquiler ante la Junta de Alquileres y pagar una tarifa de registro anual. No registrarse puede afectar la capacidad del arrendador para cobrar aumentos de renta. Los inquilinos pueden verificar si su unidad está registrada comunicándose con la Junta de Alquileres o utilizando la herramienta de búsqueda de unidades en línea en sfrentboard.com.

Presentación de una Petición

Tanto los inquilinos como los arrendadores pueden presentar peticiones ante la Junta de Alquileres de SF. Los inquilinos comúnmente presentan peticiones por:

Las peticiones se pueden presentar en línea, por correo o en persona en la oficina de la Junta de Alquileres ubicada en 25 Van Ness Avenue, Suite 320, San Francisco, CA 94102. La Junta de Alquileres ofrece asesoramiento gratuito por teléfono y en persona para ayudar a los inquilinos a entender sus derechos y el proceso de petición.

Disposiciones contra el Hostigamiento

La Ordenanza de Alquileres de San Francisco y las leyes locales relacionadas prohíben el hostigamiento de los arrendadores hacia los inquilinos. La Ordenanza contra el Hostigamiento de Inquilinos (Sección 37.10B del Código Administrativo de SF) establece que es ilegal que los arrendadores interfieran con el disfrute tranquilo del inquilino, amenacen a los inquilinos, ingresen a las unidades sin aviso previo adecuado, o tomen acciones destinadas a obligar a un inquilino a desocupar. Los inquilinos que experimenten hostigamiento pueden presentar una queja ante la Junta de Alquileres o buscar remedios civiles en los tribunales.

Contacto de la Junta de Alquileres

Teléfono: (415) 252-4602 | Sitio web: sfrentboard.com | Horario de atención: lunes a viernes, 8:00 a.m.–5:00 p.m.

6. Cómo usar RentCheckMe con recursos oficiales

Usa el verificador de dirección de RentCheckMe para saber rápidamente si tu unidad de alquiler en San Francisco probablemente está cubierta por la Ordenanza de Alquileres local o por AB 1482, según el tipo de edificio y la fecha de construcción.

La Junta de Alquileres de San Francisco es tu recurso principal para preguntas sobre cobertura, aumentos permitidos, peticiones y protecciones contra el desalojo:

Recursos adicionales para los inquilinos de San Francisco:

7. Recursos para inquilinos de San Francisco

8. Aviso legal importante

La información en esta página se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Las leyes de control de alquiler son complejas y están sujetas a cambios; los detalles de la ordenanza local, los porcentajes de aumento permitidos y las reglas de exención pueden haber sido actualizados desde la última revisión de esta página. Los inquilinos deben comunicarse con la Junta de Alquileres de San Francisco o con una organización de asistencia legal calificada como Bay Area Legal Aid para obtener asesoramiento específico a su situación.

Verifica tu dirección

Averigua si tu vivienda está cubierta por el control de renta o las protecciones para inquilinos.

Usa el verificador de direcciones →

Preguntas Frecuentes

¿San Francisco tiene control de alquiler?
Sí. San Francisco promulgó la Ordenanza de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales en 1979 (Código Administrativo de SF, Capítulo 37), lo que le otorga una de las leyes locales de control de alquiler más antiguas y protectoras de California. La ordenanza limita los aumentos anuales de renta, requiere causa justa para el desalojo y es administrada por la Junta de Alquileres de SF. Los inquilinos en edificios no cubiertos por la ordenanza local aún pueden tener protecciones bajo AB 1482 de California.
¿Cuál es el límite de aumento de renta en San Francisco?
Para las unidades cubiertas por la Ordenanza de Alquileres de SF, los aumentos anuales de renta están limitados al 60% del aumento porcentual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) local, lo que generalmente resulta en un límite del 1% al 3% por año. La Junta de Alquileres de SF anuncia el aumento permitido exacto cada año, con vigencia a partir del 1 de marzo. Para el período 2024–2025, el aumento permitido fue del 3.3%.
¿Está mi unidad cubierta por la ordenanza de control de alquiler de San Francisco?
Es probable que su unidad esté cubierta si se encuentra en un edificio multifamiliar (2 o más unidades) que recibió su primer certificado de ocupación el 13 de junio de 1979 o antes. Las viviendas unifamiliares, condominios y casas adosadas están exentos bajo la Ley de Vivienda de Alquiler Costa-Hawkins, al igual que las unidades en edificios construidos después del 13 de junio de 1979. Puede verificar la cobertura comunicándose con la Junta de Alquileres de SF al (415) 252-4602 o utilizando la herramienta de búsqueda de unidades en sfrentboard.com.
¿Puede mi arrendador desalojarme sin causa justa en San Francisco?
No. Para los inquilinos en unidades cubiertas, los arrendadores deben tener una razón de causa justa reconocida legalmente bajo la Ordenanza de Alquileres de SF para proceder con el desalojo. Las razones reconocidas incluyen falta de pago de renta e incumplimiento del contrato de arrendamiento (por culpa del inquilino), o mudanza del propietario, retiro bajo la Ley Ellis y mejoras de capital (sin culpa del inquilino). La mayoría de los desalojos sin culpa del inquilino requieren que el arrendador pague asistencia de reubicación al inquilino desplazado. Los inquilinos no cubiertos por la ordenanza local pero sujetos a AB 1482 también tienen protecciones de causa justa después de 12 meses de arrendamiento.
¿Cómo me comunico con la Junta de Alquileres de San Francisco?
Se puede comunicar con la Junta de Alquileres de SF por teléfono al (415) 252-4602, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. La oficina está ubicada en 25 Van Ness Avenue, Suite 320, San Francisco, CA 94102. Los inquilinos también pueden acceder a formularios de petición, la búsqueda del registro de unidades y recursos de asesoramiento en línea en sfrentboard.com.

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