Hempstead, ubicado en Nassau County en Long Island, es el pueblo más poblado del estado de New York, con decenas de miles de residentes — una gran parte de los cuales son arrendatarios. El mercado de alquiler en Hempstead es activo y diverso, desde casas unifamiliares en alquiler hasta edificios de apartamentos con múltiples unidades. Los arrendatarios aquí buscan frecuentemente respuestas sobre los derechos de depósito de garantía, las obligaciones del arrendador para hacer reparaciones, los requisitos de aviso de desalojo y si alguna regulación de rentas aplica a su unidad.
Hempstead no ha promulgado su propia ordenanza de control de alquiler/rentas o estabilización de rentas, y Nassau County tampoco cuenta con tal programa a nivel del condado. Como resultado, las protecciones para inquilinos en Hempstead provienen casi en su totalidad de la ley del estado de New York — principalmente la Real Property Law (RPL), la Real Property Actions and Proceedings Law (RPAPL), la General Obligations Law (GOL) y la Housing Stability and Tenant Protection Act de 2019 (HSTPA), que fortaleció significativamente los derechos de los arrendatarios en todo el estado.
Este artículo tiene como fin ser únicamente una descripción general informativa y no constituye asesoramiento legal. Las leyes pueden cambiar y las circunstancias individuales varían. Si enfrenta un problema legal específico con su arrendador, consulte a un abogado con licencia o a una organización local de asistencia jurídica para obtener orientación adaptada a su situación.
Sin Control de Alquiler/Rentas ni Estabilización de Rentas en Hempstead
El Village of Hempstead no ha promulgado una ordenanza local de control de alquiler/rentas o estabilización de rentas. Nassau County tampoco cuenta con un programa de regulación de rentas a nivel del condado. La Emergency Tenant Protection Act (ETPA) de 1974 del estado de New York autoriza a los condados, ciudades, pueblos y villas con poblaciones superiores a 325,000 (o, bajo las enmiendas de 2019, localidades que opten por adherirse) a adoptar la estabilización de rentas — pero Nassau County y el Village of Hempstead no se han adherido para imponer tales protecciones a las unidades a precio de mercado.
En términos prácticos, esto significa que si alquila un apartamento a precio de mercado en Hempstead, su arrendador generalmente tiene libertad para fijar la renta según lo que el mercado soporte y puede aumentarla en cualquier cantidad con el aviso adecuado al renovar el contrato de arrendamiento. No existe una junta local para impugnar los aumentos, no hay requisito de registro para los arrendadores y no hay límite en los aumentos anuales de renta para unidades no reguladas.
La única excepción importante: si su unidad está en un edificio que participa en un programa federal o estatal de vivienda asequible (como la vivienda de proyecto basada en Section 8), regulaciones federales o específicas del programa pueden limitar los aumentos de renta. Verifique siempre si su unidad tiene alguna designación de este tipo con la administración de su edificio o con la agencia New York State Homes and Community Renewal (HCR).
Garantía de Habitabilidad (N.Y. Real Prop. Law § 235-b)
Todo contrato de arrendamiento residencial en New York incluye una garantía implícita de habitabilidad. Su arrendador debe mantener su unidad en condiciones aptas para la habitación humana durante todo el arrendamiento — incluyendo calefacción y agua caliente en funcionamiento, paredes y techos estructuralmente sólidos, condiciones libres de plagas y cumplimiento de los códigos de vivienda aplicables. Los inquilinos pueden solicitar una reducción de renta en el Tribunal de Vivienda si el arrendador incumple esta garantía.
Calor y Agua Caliente (N.Y. Mult. Dwell. Law § 79; NYC Admin. Code does not apply, but Nassau County Code y la ley estatal establecen estándares)
La ley estatal y los códigos de vivienda de Nassau County exigen a los arrendadores de viviendas de múltiples unidades que suministren calefacción adecuada (al menos 68°F cuando las temperaturas exteriores bajen de 55°F, generalmente entre el 1 de octubre y el 31 de mayo) y agua caliente a una temperatura mínima de 120°F durante todo el año. Las infracciones pueden denunciarse al Departamento de Vivienda, Edificios y Construcción de Nassau County.
Protecciones del Depósito de Garantía (N.Y. Gen. Oblig. Law §§ 7-101 through 7-108)
La ley del estado de New York limita los depósitos de garantía a un mes de renta para la mayoría de los arrendamientos residenciales (a partir de junio de 2019 bajo la HSTPA). El arrendador debe devolver el depósito — junto con un estado de cuenta escrito detallado de cualquier deducción — dentro de los 14 días posteriores al desalojo del inquilino. Si no se proporciona el estado de cuenta detallado dentro de los 14 días, el arrendador pierde el derecho a retener cualquier parte del depósito.
Requisitos de Aviso para la Terminación del Contrato de Arrendamiento (N.Y. Real Prop. Law § 226-c)
Los arrendadores deben proporcionar aviso escrito con anticipación antes de dar por terminado o rechazar la renovación de un arrendamiento: 30 días de aviso para arrendamientos de menos de un año; 60 días para arrendamientos de uno a dos años; y 90 días para arrendamientos de dos o más años. Estos requisitos fueron fortalecidos por la HSTPA y aplican a todos los arrendatarios residenciales en todo el estado, incluidos los de Hempstead.
Protección Contra Represalias (N.Y. Real Prop. Law § 223-b)
Los arrendadores tienen prohibido tomar represalias contra los inquilinos que presenten quejas ante una autoridad gubernamental sobre las condiciones, que se unan u organicen un sindicato de inquilinos, o que ejerzan cualquier derecho legal. Las acciones de represalia incluyen el desalojo, los aumentos de renta o la reducción de servicios. Surge una presunción refutable de represalia si se toma una acción adversa dentro del año siguiente a una actividad protegida. Los inquilinos pueden recuperar daños reales, daños punitivos de hasta $2,000 y honorarios de abogados.
Prohibición de Desalojos por Mano Propia y Cortes de Servicios Públicos (N.Y. Real Prop. Actions & Proc. Law § 853; N.Y. Real Prop. Law § 235)
El desalojo por mano propia es ilegal en New York. Un arrendador no puede desalojar a un inquilino cambiando las cerraduras, quitando puertas o ventanas, cortando los servicios públicos, o mediante amenazas o la fuerza. Un inquilino que sufra un desalojo ilegal puede solicitar una orden judicial de emergencia para la restauración inmediata de la posesión y puede recibir el triple de los daños conforme al RPAPL § 853.
Derecho a Subarrendar (N.Y. Real Prop. Law § 226-b)
Los inquilinos en edificios con cuatro o más unidades residenciales tienen el derecho a subarrendar con el consentimiento del arrendador. El arrendador no puede negar su consentimiento de manera irrazonable. Si el arrendador no responde dentro de los 30 días posteriores a una solicitud escrita de subarriendo, se considera otorgado el consentimiento.
Ley de Desalojo por Causa Justificada (NY RPL Article 6-A). A partir del 20 de abril de 2024, la Ley de Desalojo por Causa Justificada de New York cubre automáticamente a New York City y entra en vigor en cualquier otro municipio que vote por adherirse. Donde aplica, el arrendador de una unidad a precio de mercado cubierta generalmente debe tener una 'causa justa' estatutaria para rechazar la renovación de un contrato de arrendamiento o realizar un desalojo, y un aumento de renta superior al menor entre el 10% o el IPC local más el 5% (8.79% según el aviso de la DHCR vigente desde el 19 de febrero de 2025) se considera presumiblemente irrazonable y puede ser impugnado. Los edificios ocupados por el propietario de 10 unidades o menos, las construcciones nuevas de menos de 30 años, las unidades ya reguladas por renta y las unidades que superen los umbrales de renta alta o de gran cartera están exentas. Confirme si su municipio se ha adherido. Consulte la guía de Desalojo por Causa Justificada del New York Attorney General en https://ag.ny.gov/publications/new-york-state-good-cause-eviction-law.
Límite del Depósito de Garantía
Conforme a la Housing Stability and Tenant Protection Act de 2019, los arrendadores residenciales en New York — incluido Hempstead — pueden cobrar un depósito de garantía de no más de un mes de renta (N.Y. Gen. Oblig. Law § 7-108(1-a)). Los arrendadores no pueden cobrar pagos de renta adicionales por adelantado más allá del primer mes de renta y el depósito de garantía.
Plazo de Devolución
El arrendador debe devolver el depósito de garantía — o la parte que no se haya retenido legalmente — junto con un estado de cuenta escrito detallado de cualquier deducción, dentro de 14 días después de que el inquilino desocupe la unidad (N.Y. Gen. Oblig. Law § 7-108(1-a)(e)). El estado de cuenta debe describir cada deducción reclamada con especificidad.
Penalidad por Incumplimiento
Si un arrendador no proporciona el estado de cuenta detallado y devuelve el depósito (o el saldo) dentro de los 14 días, el arrendador pierde el derecho a retener cualquier parte del depósito de garantía y debe devolver el monto total al inquilino. El inquilino puede demandar en el Tribunal de Pequeñas Reclamaciones (para montos de hasta $10,000) para recuperar el depósito más las costas judiciales.
Deducciones Permitidas
Los arrendadores solo pueden deducir del depósito por: (1) renta no pagada; (2) daños más allá del desgaste normal; y (3) costos de mudanza o almacenamiento de los bienes del inquilino si este abandona sus pertenencias personales. El desgaste ordinario — rasguños, marcas menores en las paredes, desgaste de alfombras por uso normal — no puede cargarse al inquilino.
Intereses sobre los Depósitos
Para edificios con seis o más unidades, los arrendadores deben depositar los depósitos de garantía en una cuenta que genere intereses en un banco de New York, mantenerlos separados de los fondos personales y pagar al inquilino los intereses generados (menos una tarifa administrativa del 1%) anualmente o al final del arrendamiento (N.Y. Gen. Oblig. Law § 7-103).
Descripción General
En New York, un arrendador debe seguir un estricto proceso judicial para desalojar a un inquilino. El desalojo por mano propia — cambiar cerraduras, retirar pertenencias, cortar los servicios públicos — es ilegal independientemente de si el inquilino ha pagado la renta (N.Y. Real Prop. Actions & Proc. Law § 853). Violar esta prohibición expone al arrendador al triple de los daños.
Paso 1 — Aviso al Inquilino
Antes de presentar una demanda ante el tribunal, el arrendador debe notificar al inquilino por escrito. El tipo y la duración del aviso dependen del motivo del desalojo:
Paso 2 — Petición Presentada en el Tribunal de Distrito de Nassau County
Si el inquilino no paga, desocupa o subsana después del aviso correspondiente, el arrendador presenta una petición de Procedimiento Sumario en el Tribunal de Distrito de Nassau County (Primer Distrito), ubicado en Hempstead. El tribunal programará una audiencia y el inquilino recibirá una Notificación de Petición y la Petición. Los inquilinos tienen derecho a comparecer e impugnar el desalojo (N.Y. Real Prop. Actions & Proc. Law §§ 731–743).
Paso 3 — Audiencia Judicial
En la audiencia, ambas partes pueden presentar pruebas. Los inquilinos pueden alegar defensas que incluyen incumplimiento de la garantía de habitabilidad, represalias, aviso indebido o pago de la renta. Si el tribunal falla a favor del arrendador, emite una sentencia de posesión y puede emitir una orden de desalojo.
Paso 4 — Orden de Desalojo y Ejecución por el Alguacil/Sheriff
El arrendador debe obtener una orden de desalojo del tribunal y hacerla ejecutar por el Sheriff de Nassau County o un alguacil con licencia. La orden otorga al inquilino al menos 14 días antes de que pueda efectuarse el desalojo físico. Solo las autoridades de la ley pueden llevar a cabo el desalojo físico.
Suspensiones por Dificultades
Conforme a N.Y. Real Prop. Actions & Proc. Law § 753, los tribunales pueden conceder una suspensión del desalojo de hasta un año en ciertos casos de dificultad que involucren inquilinos que retienen la unidad, otorgándoles tiempo adicional para encontrar vivienda.
Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. La información presentada aquí refleja la ley general del estado de New York y la información de acceso público sobre Hempstead y Nassau County a partir de abril de 2026. Las leyes, ordenanzas y reglamentos pueden cambiar, y su aplicación depende de los hechos específicos de su situación. Para obtener asesoramiento sobre sus circunstancias particulares, consulte a un abogado con licencia en New York o comuníquese con una organización de asistencia jurídica calificada. RentCheckMe no es un bufete de abogados y no brinda representación legal.
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