Westbury es un pueblo diverso y densamente poblado en Nassau County en Long Island, con una significativa población de inquilinos que depende en gran medida de la ley de arrendador-arrendatario del Estado de Nueva York para su protección. Dado que Westbury no tiene ninguna ordenanza municipal de control de alquiler/rentas, ninguna regla local de desalojo por causa justa, y ninguna agencia de inquilinos a nivel municipal, el marco jurídico principal para los inquilinos proviene de los estatutos estatales — principalmente la Ley de Propiedad Real de Nueva York (RPL) y la Ley de Obligaciones Generales (GOL), significativamente fortalecidas por la Ley de Estabilidad de Vivienda y Protección de Inquilinos de 2019 (HSTPA).
Los inquilinos de Westbury buscan con mayor frecuencia información sobre los plazos de devolución del depósito de garantía, los límites de aumento de renta, los requisitos de aviso de desalojo y las obligaciones de reparación del arrendador/propietario. El mercado de vivienda de Nassau County ha experimentado un aumento de rentas en los últimos años, lo que hace que sea fundamental que los inquilinos entiendan exactamente qué protecciones tienen — y cuáles no tienen — bajo la ley vigente.
Esta página se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Las leyes pueden cambiar y las circunstancias individuales varían. Si enfrenta una disputa de vivienda, consulte a un abogado autorizado o comuníquese con una organización local de asistencia legal.
Sin Control de Alquiler/Rentas en Westbury: El Pueblo de Westbury no tiene ninguna ordenanza de control de alquiler/rentas ni de estabilización de rentas. A diferencia de Nueva York — que opera tanto el Control de Alquiler como la Estabilización de Rentas bajo el Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York y la Ley de Protección de Emergencia de Inquilinos de 1974 — y ciertos otros municipios como Albany que han adoptado regulaciones de renta de emergencia, Westbury no ha promulgado ninguna ley local comparable.
El Estado de Nueva York no impide que los gobiernos locales promulguen regulaciones de renta; los municipios pueden adoptar el control de alquiler/rentas si declaran una emergencia habitacional (ver N.Y. Emergency Tenant Protection Act, McKinney's Unconsolidated Laws §§ 8621–8634). Sin embargo, los gobiernos de Nassau County y del pueblo de Westbury no han declarado tal emergencia ni han promulgado reglas de estabilización aplicables a los alquileres de mercado privado en el pueblo.
En la práctica, esto significa que un arrendador/propietario en Westbury puede aumentar su renta en cualquier cantidad al final de su período de contrato de arrendamiento, sujeto únicamente al requisito de proporcionar el aviso escrito anticipado adecuado (N.Y. Real Prop. Law § 226-c). No hay límite máximo en los aumentos de renta, ningún requisito de registro y ninguna fórmula que limite cuánto puede cambiar la renta de año en año. Los inquilinos deben negociar los términos del contrato de arrendamiento con cuidado, ya que una vez que vence el contrato de arrendamiento, el arrendador/propietario puede ofrecer la renovación a cualquier precio.
El Estado de Nueva York ofrece un sólido conjunto de protecciones para los inquilinos que se aplican en Westbury. Las más importantes se resumen a continuación con sus fuentes estatutarias.
Garantía de Habitabilidad (N.Y. Real Prop. Law § 235-b): Todo contrato de arrendamiento residencial en Nueva York contiene una garantía implícita de habitabilidad. Los arrendadores/propietarios deben mantener las unidades de alquiler en condiciones seguras, limpias y habitables — incluyendo calefacción y agua caliente en funcionamiento, paredes y techos estructuralmente sólidos, libre de insectos y plagas, y sistemas de plomería y eléctricos funcionando correctamente. Si un arrendador/propietario incumple esta garantía, los inquilinos pueden retener el alquiler (depositándolo en el tribunal en un procedimiento HP), solicitar una reducción de renta o demandar por daños y perjuicios.
Calefacción y Agua Caliente: La ley de Nueva York requiere que los arrendadores/propietarios proporcionen calefacción y agua caliente adecuadas durante todo el año. Durante la temporada de calefacción (del 1 de octubre al 31 de mayo), las temperaturas interiores deben ser de al menos 68°F cuando las temperaturas exteriores caigan por debajo de 55°F durante el día, y al menos 55°F por la noche. Las infracciones pueden reportarse a la oficina de cumplimiento de códigos de Nassau County.
Aviso Anticipado de Aumentos de Renta y No Renovación (N.Y. Real Prop. Law § 226-c): Según las enmiendas de la HSTPA (2019), los arrendadores/propietarios deben proporcionar aviso escrito anticipado antes de aumentar la renta en un 5% o más, o antes de negarse a renovar un contrato de arrendamiento. El período de aviso requerido depende de la duración del arrendamiento: al menos 30 días para arrendamientos de menos de 1 año; al menos 60 días para arrendamientos de 1 a 2 años; al menos 90 días para arrendamientos de 2 o más años.
Antirrepresalias (N.Y. Real Prop. Law § 223-b): Se prohíbe a los arrendadores/propietarios tomar represalias contra los inquilinos que se quejen ante una autoridad gubernamental sobre violaciones de código, hagan valer sus derechos bajo el contrato de arrendamiento o la ley estatal, u organicen a otros inquilinos. Los actos de represalia prohibidos incluyen aumentos de renta, no renovación del contrato de arrendamiento y el inicio de procedimientos de desalojo. Existe una presunción refutable de represalia si el arrendador/propietario actúa dentro del año siguiente a la actividad protegida del inquilino.
Prohibición de Cierres Patronales y Cortes de Servicios (N.Y. Real Prop. Law § 235): El desalojo por cuenta propia es ilegal en Nueva York. Un arrendador/propietario no puede cambiar las cerraduras, quitar puertas o ventanas, cortar los servicios públicos, ni de ninguna otra manera intentar expulsar a un inquilino sin una orden judicial. Las infracciones pueden exponer al arrendador/propietario a daños y responsabilidad penal.
Renovación del Contrato de Arrendamiento y Derechos de Holdover: Según la HSTPA, los inquilinos con contratos de arrendamiento por vencer tienen derecho al período de aviso anticipado requerido antes de que el arrendador/propietario pueda tratarlos como inquilinos en situación de holdover. Un inquilino en situación de holdover continúa ocupando el inmueble después del vencimiento del contrato de arrendamiento; el arrendador/propietario debe iniciar un procedimiento formal de holdover en el Tribunal de Distrito de Nassau County para desalojarlo.
Ley de Desalojo por Causa Justa (NY RPL Article 6-A). En vigor desde el 20 de abril de 2024, la Ley de Desalojo por Causa Justa de Nueva York cubre automáticamente a la Ciudad de Nueva York y entra en vigor en cualquier otro municipio que vote por adherirse. Donde aplica, el arrendador/propietario de una unidad de mercado cubierta generalmente debe tener una 'causa justa' estatutaria para negarse a renovar un contrato de arrendamiento o desalojar, y un aumento de renta por encima del menor entre el 10% o el IPC local más el 5% (8.79% según el aviso de la DHCR en vigor desde el 19 de febrero de 2025) se presume irrazonable y puede ser impugnado. Los edificios ocupados por el propietario de 10 unidades o menos, las nuevas construcciones de menos de 30 años, las unidades ya reguladas en cuanto a renta, y las unidades por encima de los umbrales de renta alta o cartera grande están exentas. Confirme si su municipio se ha adherido. Consulte la guía de Desalojo por Causa Justa del Fiscal General de Nueva York en https://ag.ny.gov/publications/new-york-state-good-cause-eviction-law.
Límite del Depósito: Para la mayoría de los alquileres residenciales en Nueva York, la HSTPA (2019) limita los depósitos de garantía a un máximo de un mes de renta, independientemente del monto mensual de la renta (N.Y. Gen. Oblig. Law § 7-108(1-a)). Los arrendadores/propietarios no pueden exigir renta prepagada adicional ni otras tarifas que funcionen efectivamente como garantía adicional.
Plazo de Devolución: Dentro de los 14 días posteriores a que el inquilino desocupe la unidad, el arrendador/propietario debe devolver el depósito de garantía completo o proporcionar al inquilino un estado de cuenta escrito detallado de las deducciones, junto con el saldo restante (N.Y. Gen. Oblig. Law § 7-108(1-a)(e)). El plazo de 14 días comienza cuando el inquilino ha desocupado y ha proporcionado una dirección de reenvío.
Deducciones Permitidas: Los arrendadores/propietarios solo pueden deducir por renta impaga y daños que superen el desgaste normal. No pueden deducir por limpieza ordinaria, repintado necesario por el uso normal, ni por condiciones preexistentes.
Penalidad por Incumplimiento: Si un arrendador/propietario no devuelve el depósito ni proporciona un estado de cuenta detallado dentro de los 14 días, el arrendador/propietario pierde el derecho a retener cualquier parte del depósito y puede ser responsable del monto total del depósito más los daños y perjuicios (N.Y. Gen. Oblig. Law § 7-108(1-a)(e)). Los inquilinos pueden demandar en el Tribunal de Distrito de Nassau County o en el Tribunal de Reclamaciones Menores de Nassau County para recuperarlo.
Intereses: Los arrendadores/propietarios que mantienen depósitos para apartamentos en edificios de seis o más unidades deben mantenerlos en una cuenta bancaria separada con intereses y pagar a los inquilinos los intereses anualmente, menos una tarifa administrativa del 1% (N.Y. Gen. Oblig. Law § 7-103).
Los desalojos en Westbury se rigen por la ley del Estado de Nueva York y se tramitan en el Tribunal de Distrito de Nassau County (Primer Distrito, ubicado en Hempstead). Un arrendador/propietario debe seguir un proceso legal estricto — el desalojo por cuenta propia está prohibido.
Paso 1 — Aviso Escrito: Antes de presentar una demanda en el tribunal, el arrendador/propietario debe notificar un aviso escrito apropiado. El tipo y la duración del aviso dependen del motivo del desalojo:
Paso 2 — Presentación en el Tribunal (Petición): Si el inquilino no paga, no desaloja o no subsana la violación, el arrendador/propietario presenta un procedimiento sumario — ya sea una petición de falta de pago o una petición de holdover — en el Tribunal de Distrito de Nassau County (N.Y. Real Prop. Acts. Law §§ 721–735). El tribunal programará una audiencia.
Paso 3 — Audiencia en el Tribunal: Ambas partes comparecen ante un juez. Los inquilinos tienen derecho a presentar defensas, incluyendo el incumplimiento de la garantía de habitabilidad (N.Y. Real Prop. Law § 235-b), represalia (N.Y. Real Prop. Law § 223-b), o aviso inadecuado. Se recomienda encarecidamente a los inquilinos que busquen ayuda legal antes de la audiencia.
Paso 4 — Sentencia y Orden de Desalojo: Si el tribunal falla a favor del arrendador/propietario, emite una sentencia de posesión y, a petición, una orden de desalojo. Solo un alguacil de Nassau County o un oficial del tribunal puede ejecutar la orden y retirar físicamente al inquilino — generalmente con unos pocos días de aviso adicional.
El Desalojo por Cuenta Propia es Ilegal: Un arrendador/propietario que cierre la entrada a un inquilino, retire sus pertenencias, corte los servicios públicos, o de cualquier otra manera intente desalojarlo sin una orden judicial viola N.Y. Real Prop. Law § 235 y puede enfrentar responsabilidad civil y penal. Si esto le sucede, llame al 911 y comuníquese con asistencia legal de inmediato.
La información en esta página se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. La ley de derechos de los inquilinos es compleja, y los estatutos y reglamentos aquí descritos pueden haber cambiado desde la última actualización de esta página en abril de 2026. Las circunstancias individuales varían, y el resultado de cualquier disputa de vivienda depende de los hechos específicos involucrados. Los inquilinos en Westbury, NY que enfrenten desalojo, disputas de depósito de garantía, problemas de habitabilidad u otros problemas entre arrendador/propietario e inquilino deben consultar a un abogado autorizado de Nueva York o comunicarse con una organización de asistencia legal antes de tomar medidas.
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