Santa Fe Springs es una pequeña ciudad industrial y residencial en el sureste de Los Angeles County. La ciudad no ha promulgado su propia ordenanza local de control de alquiler ni de desalojo con causa justa, por lo que los inquilinos dependen de la ley estatal de California para sus protecciones principales contra los aumentos excesivos de renta y los desalojos indebidos.
La Tenant Protection Act of 2019 de California (AB 1482, Civ. Code §§1947.12 y 1946.2) establece un límite estatal de renta y requisitos de desalojo con causa justa para la mayoría de las unidades de alquiler. Otras leyes estatales regulan los depósitos de garantía, la habitabilidad, las represalias y los desalojos ilegales por la fuerza. Los inquilinos de Santa Fe Springs deben familiarizarse con estas protecciones estatales, ya que no aplica ninguna capa local adicional.
Si necesita asistencia legal, la Legal Aid Foundation of Los Angeles y el programa Stay Housed LA ofrecen ayuda gratuita o de bajo costo a los inquilinos que califican por ingresos en todo Los Angeles County, incluyendo Santa Fe Springs.
Santa Fe Springs no tiene ninguna ordenanza local de estabilización de renta o control de alquiler. La ciudad no ha aprobado ninguna ley municipal que limite los aumentos de renta más allá de lo que exige la ley estatal de California. Por lo tanto, los inquilinos de Santa Fe Springs están cubiertos únicamente por el límite estatal de renta de la AB 1482 y las protecciones de causa justa descritas a continuación — no existe una capa de protección local adicional.
Si no está seguro de si su unidad está cubierta por la AB 1482, comuníquese con la Legal Aid Foundation of Los Angeles o con el LA County Department of Consumer and Business Affairs para obtener orientación.
Límite de Renta (AB 1482 — Civ. Code §1947.12): Para las unidades cubiertas, los arrendadores no pueden aumentar la renta más de un 5 % más el cambio en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) local, hasta un máximo del 10 %, en cualquier período de 12 meses. La renta puede aumentarse como máximo dos veces al año, pero los aumentos combinados no pueden exceder el límite anual. Esta ley se aplica a la mayoría de las unidades de alquiler residenciales que tienen al menos 15 años de antigüedad y que no están exentas por otro motivo (por ejemplo, viviendas unifamiliares en las que el propietario haya entregado el aviso de exención correspondiente, condominios vendidos por separado, o unidades ya cubiertas por una ordenanza local más estricta).
Desalojo con Causa Justa (AB 1482 — Civ. Code §1946.2; SB 567, vigente desde abril de 2024): Los inquilinos que han ocupado una unidad de forma continua y legal durante 12 meses están protegidos contra el desalojo sin causa justa. Los motivos válidos incluyen la falta de pago de la renta, las violaciones del contrato de arrendamiento, la actividad delictiva y la mudanza del propietario a la unidad (con asistencia de reubicación). La SB 567 fortaleció los requisitos de desalojo por mudanza del propietario y remodelación sustancial, exigiendo que los arrendadores realmente ocupen la unidad y prohibiendo volver a alquilarla durante 12 meses después de un desalojo por mudanza del propietario.
Depósitos de Garantía (AB 12 — Civ. Code §1950.5, vigente desde el 1 de julio de 2024): Los arrendadores no pueden cobrar más de el alquiler de un mes como depósito de garantía (independientemente de si la unidad está amueblada). Los depósitos deben devolverse, junto con una declaración escrita detallada, dentro de 21 días después de que el inquilino desocupe la unidad.
Requisitos de Aviso (Civ. Code §1946.1): Los arrendadores deben proporcionar al menos 30 días de aviso por escrito para terminar un arrendamiento mes a mes de menos de un año, o 60 días de aviso por escrito para arrendamientos de un año o más.
Habitabilidad (Civ. Code §§1941.1, 1942): Los arrendadores deben mantener las unidades de alquiler en condiciones habitables, incluyendo un aislamiento adecuado contra la intemperie, plomería, calefacción y ausencia de roedores y plagas. Si un arrendador no realiza las reparaciones necesarias después de recibir un aviso razonable, los inquilinos pueden tener derecho a reparar y deducir los costos (hasta el alquiler de un mes) o a desocupar y terminar el contrato de arrendamiento.
Represalias (Civ. Code §1942.5): Se prohíbe a los arrendadores tomar represalias contra los inquilinos que reporten problemas de habitabilidad, se comuniquen con el código de cumplimiento, o ejerzan otros derechos legales. Las represalias incluyen el desalojo, los aumentos de renta o la reducción de servicios dentro de los 180 días posteriores a un acto protegido.
Cierres Ilegales (Civ. Code §789.3): Un arrendador no puede desalojar a un inquilino cambiando las cerraduras, cortando los servicios públicos, quitando puertas o ventanas, o confiscando las pertenencias del inquilino. El único método legal para desalojar a un inquilino es a través de un proceso de desalojo supervisado por un tribunal.
A partir del 1 de julio de 2024, la ley de California (AB 12, que modifica el Civ. Code §1950.5) limita los depósitos de garantía a no más del alquiler de un mes para la mayoría de los arrendamientos residenciales, independientemente de si la unidad está amueblada. La ley anterior permitía hasta dos meses (sin amueblar) o tres meses (amueblada); el nuevo límite se aplica a los arrendamientos nuevos que comiencen a partir del 1 de julio de 2024.
Después de que se mude, su arrendador tiene 21 días calendario para devolverle el depósito, junto con una declaración escrita detallada de cualquier deducción por renta impaga, limpieza o daños que superen el desgaste normal. Los recibos de costos de reparación superiores a $125 deben incluirse. Si el arrendador no devuelve el depósito dentro de los 21 días sin una razón válida, usted podría tener derecho al depósito completo más hasta el doble del monto del depósito como sanción por mala fe (Civ. Code §1950.5(l)).
Los arrendadores en Santa Fe Springs deben seguir el proceso de desalojo estatal de California. Para los inquilinos que han vivido en una unidad durante al menos 12 meses, el arrendador debe tener uno de los motivos de causa justa especificados en el Civ. Code §1946.2 antes de terminar el arrendamiento. Las causas justas se dividen en dos categorías:
Antes de presentar una demanda de desalojo (unlawful detainer), el arrendador debe entregar un aviso por escrito: un aviso de 3 días para pagar la renta o desocupar, un aviso de 3 días para corregir una violación del contrato, o un aviso de 30 o 60 días para desocupar (según la duración del arrendamiento) en el caso de terminaciones sin falta del inquilino. Si usted no desocupa ni resuelve el problema dentro del período del aviso, el arrendador puede presentar una demanda de desalojo (unlawful detainer) en Los Angeles County Superior Court. Usted tiene derecho a responder y presentar una defensa en el tribunal.
La SB 567 (vigente desde el 1 de abril de 2024) endureció los requisitos para los desalojos por mudanza del propietario y remodelación sustancial, imponiendo sanciones a los arrendadores que no cumplan con el motivo declarado para el desalojo.
Este artículo tiene fines informativos generales únicamente y no constituye asesoría legal. Las leyes cambian con frecuencia; siempre verifique los estatutos vigentes y consulte a un abogado con licencia en California o a una organización de asistencia legal calificada para obtener asesoría sobre su situación específica. RentCheckMe.com no es un bufete de abogados y no brinda representación legal.
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